Ficha de Personas Jurídicas (Instructivo)
Constitución, modificación y disolución de Personas Jurídicas
Sin fines de lucro, regida por el Título XXXIII del Código Civil (Fundaciones y Corporaciones o Asociaciones)
Este trámite se realiza en la Secretaría Municipal. Este servicio consiste en la revisión del acto constitutivo, modificaciones a sus estatutos y disolución de la misma, y demás antecedentes solicitados, con el objeto de establecer si se ajustan al ordenamiento jurídico.
Este trámite se realiza de manera presencial
Está abierto a toda la comunidad.
Av. Santa Rosa N° 2606, 3° piso (Secretaría Municipal), comuna de San Joaquín.
Sin costo.
De lunes a jueves, de 08:30 a 13:30 horas, y de 15:30 a 17:30 horas, y viernes de 08:30 a 14 horas. Además, se pueden revisar consultas frecuentes (Ver Documento) y formular consultas a la dirección electrónica consultaspersonasjuridicas@sanjoaquin.cl
Entregar en dependencias de la Secretaría Municipal (Ver documento), en un plazo no superior a los 30 días siguientes a la celebración de la asamblea constitutiva, los siguientes documentos:
1) Acto constitutivo: Que da cuenta del número de asistentes que suscriben los estatutos, debidamente individualizados, con cédula de identidad, nombre, nacionalidad, profesión y domicilio, que debe constar en una escritura pública o privada suscrita ante notario, oficial de registro civil o funcionario municipal autorizado por el Alcalde (estos deben estar presentes como ministro de fe en el acto constitutivo). (Ver Documento)
- Acta de constitución y aprobación del texto de los estatutos.
1. No se podrán objetar las cláusulas de los estatutos que reproduzcan los modelos aprobados por el Ministerio de Justicia. (Ver Estatutos)
2. Deben incluir un artículo transitorio que contenga la designación de un directorio inicial (mínimo 3 integrantes y sus respectivos cargos), con una duración máxima de 5 años.
3. El domicilio de la entidad debe ser en la comuna de San Joaquin.
2) Mandato especial: Estipulado en los artículos transitorios de los estatutos, para realizar el trámite de la inscripción, acoger observaciones y modificaciones propuestas por el Secretario Municipal. El mandatario podrá otorgar poder simple para efectuar materialmente la entrega de los formularios y documentos pertinentes.
3) Certificado de no similitud: Entregado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y en que este señala no existe similitud de ese nombre con otra persona jurídica existente. Se solicita al correo informesimilitud@registrocivil.gob.cl - (Ver Documento)
4) Certificados de antecedentes: Emitidos por el Registro Civil de todos los miembros del directorio provisorio.