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Derechos Aseo Domiciliario
Información General

Información general

Teléfono 228108416- 228108327

Se cobra Derecho de Aseo, a las propiedades de uso exclusivamente residencial exentas del impuesto territorial, pero afectas al Derecho de Aseo, es decir, con avalúo fiscal entre $ 9.720.212.- aproximadamente hasta $ 21.020.087.- valores al año 2015. Se recomienda consultar en el mes de mayo de cada año en el Departamento Ventanilla Única por el avaluó de la propiedad.

El valor año 2015 del derecho de aseo es de $ 59.616.- estas propiedades gozan por Ordenanza Municipal de una rebaja automática del 45% de los derechos, es decir el total a pagar anual es de $ 32.789.- este derecho se cancela en cuatro cuotas que vencen los meses de mayo, julio, octubre y noviembre. valor cuota $ 8.197.- c/u. Su cobro lo efectúa directamente la Municipalidad y se cancela con aviso de pago directamente en caja o de lo contrario el contribuyente debe solicitar la cuenta en módulos de Ventanilla Única Municipal.

Solicitud Exención Derechos de Aseo

Solicitud Exención Derechos de Aseo

Además de la rebaja general contemplada en el Artículo 7º de la Ordenanza, existen solicitudes de exenciones por dos años, para no cancelar derecho de aseo domiciliario, para esto debe dirigirse al Departamento de Ventanilla Social, para presentar solicitud de exención cumpliendo alguna de las siguientes condiciones:

- Ficha de Protección Social con un puntaje igual o inferior a los 13.484 puntos.

- Pensionado, jubilado, con pensión no superior a las 6 UTM a la fecha de solicitar la exención. Para estos efectos el monto de la pensión comprende el bruto percibido por el solicitante menos el descuento de salud obligatoria y los impuestos legales que le corresponda pagar, si procediere.

- Ser beneficiario del sistema de Protección Social Chile Solidario.

- Personas que sean discapacitadas acreditadas por la COMPIN de acuerdo a lo señalado en el Art. 13 de la Ley 20.422 del 03 de febrero de 2010 (publicado en el Diario Oficial del 10 de febrero de 2010) y presente su carnet de discapacidad.

- Cualquier otra persona que sea calificada por un profesional competente del área social como un contribuyente de escasos recursos.