Juzgado de Policía Local
Santa Rosa N ° 2606 (costado de edificio de la Municipalidad)
Horario de atención de público:
Lunes: de 14:00 a 17:30 horas.
Martes a viernes: 08:30 a 13:30 horas.
Teléfono de contacto:
22 810 8329
Nota:
Para los efectos de la ley N ° 21.241, en particular respecto a aquellas resoluciones que correspondan, el Juzgado de Policía Local de San Joaquín efectuará sus notificaciones a través del siguiente correo electrónico: notificacionesjplsanjoaquin@sanjoaquin.cl
FUNCIÓN DEL JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE SAN
JOAQUÍN:
Administrar
Justicia en la Comuna a través de la resolución de conflictos, en conformidad a
las normas establecidas en la Ley.
El Juzgado de
Policía Local de San Joaquín es un Tribunal especial que administra justicia en
conformidad a la competencia establecida en la Ley N.º 15.231, y además en
todas aquellas Leyes especiales, ordenanzas y decretos en los términos
señalados por dichas normas jurídicas.
El Juzgado
cuenta con un Juez titular, que en el caso de nuestra comuna es don Miguel
Aguirre Torres y con una secretaria titular, que es doña María Andrea Guzmán Rodríguez.
Cuenta,
además, con un equipo humano conformado por personal calificado y especializado
para atender las materias de su competencia.
Se encuentra
ubicado en el edificio consistorial, Avenida Santa Rosa 2606, en el primer
piso, al costado sur de la entrada principal.
Las principales Competencias del Juzgado de
Policía Local son las siguientes:
- Infracciones a la Ley del Tránsito, Ley N.º
18.290
- Infracciones a la Ley General de
Urbanismo y Construcciones y su ordenanza (minvu.cl)
- Infracciones a las Ordenanzas Municipales
de San Joaquín.
- Infracciones a la Ley de Rentas
Municipales Decreto N.º 3.063.
- Infracciones a la Ley de Alcoholes N.º
19.925.
- Infracciones a la Ley de Copropiedad Ley N.º
19.537.
- Infracciones a la Ley del Consumidor Ley N.º
19.496.
- Infracciones a la Ley de Votaciones
Populares y Escrutinios Ley N.º 18.700 (servel.cl)
- Infracciones a la Ley de Vigilantes
Privados Ley N.º 3.607, Decretos Supremos N.º 1773 y 93.
- Otras Infracciones contempladas en leyes
especiales.
Derechos y Obligaciones de
las Personas
Derechos:
1. Ser
informado y recibir atención.
2. Derecho al
Debido Proceso (en observancia estricta de los principios y garantías constitucionales
y procesales)
3. A
solicitar audiencias con el Juez en los casos, días y horas determinados.
4. A utilizar
los mecanismos de impugnación establecidos en la Ley.
5. A
solicitar exhorto: si la denuncia fuere motivada por infracciones o contravenciones
cometidas por conductores de vehículos, en lugares o caminos alejados de la
residencia del denunciado, éste podrá concurrir al tribunal y solicitar un
Exhorto al J.P. L. de San Joaquín. (Debe acreditar que tiene su residencia en
esta comuna).
6. A pagar
con beneficio, para obtener rebaja de la multa en los casos señalados
expresamente en la Ley.
7. A
solicitar Permisos Provisorios para Conducir, solo en los casos que la ley
faculta expresamente.
8. A tener a
su disposición un Buzón de Felicitaciones, Sugerencias o Reclamos
Administrativos.
Obligaciones:
1. Informarse
de los Horarios de atención al Público
2. Presentar
al momento de ser atendido su cedula de identidad vigente y su boleta de
citación (parte).
3. Tratar
respetuosamente al personal del Tribunal y cuidar las Instalaciones.
4. En la sala
de audiencias se hace necesario se apaguen los teléfonos celulares, guardando
así, debido respeto con el Magistrado, los funcionarios del tribunal, y los
demás comparecientes.
Infracciones a la Ley Tránsito Nº 18.290
A la ley 18.290, quedan sujetas todas las personas que, en calidad de peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles o vías públicas o aparcamientos y edificios de estacionamiento de acceso público.
Conoce el Juzgado de Policía Local de las simples infracciones a la Ley del Tránsito o de las que generan el resultado de daños o lesiones leves.
Tipos de Infracciones:
Dependiendo de la gravedad de estas, tipificadas por ley, estas pueden ser:
GRAVÍSIMAS
GRAVES
MENOS GRAVES
LEVES
Sanción: En general, las infracciones a la ley de tránsito se sancionan con Pena de Multa y / o suspensión de la Licencia de Conducir.
¿Qué trámites debo realizar ante una citación al tribunal?
1. Presentarse en el Tribunal el día y hora señalado en la citación, con dicho documento y su cédula de identidad vigente en la ventanilla de atención de público del Tribunal.
2. Puede comparar ante el Juez, con el objeto de expresar y probar lo conveniente a sus derechos.
3. Con lo que Ud., Señale y los demás antecedentes del proceso el Juez dictará sentencia.
4. Será notificado de la sentencia en la forma señalada por la Ley.
5. Debe cumplir la sentencia en el plazo de 5 días. Para ello debe solicitar el comprobante del valor de la multa y concurrir a la Tesorería de la Municipalidad de San Joaquín a efectuar el pago de la multa.
6. Finalmente, debe exhibir el comprobante de pago de multa, para certificar el cumplimiento y con ello poner término a la causa.
7. Se recomienda guardar su comprobante.
Beneficio: En caso de infracciones graves, menos graves o leves, que no hayan sufrido lesiones o daños y siempre que el infractor acepte la infracción y la multa, la Ley otorga la posibilidad de pagarla con rebaja de un 25%. Para ello, dentro de quinto día de cursada la infracción, el infractor deberá pagar la multa en la Tesorería de la Municipalidad. El comprobante de pago de la multa deberá exhibirse ante Carabineros o el Juzgado para la devolución de la licencia de conducir.
¿Qué hacer si su Licencia de Conducir se encuentra retenida en el Tribunal?
Caso A: Si la sentencia sólo aplica pena de multa. Debe cumplir la sentencia y solicitar la devolución de la licencia, lo que se hará una vez exhibido el comprobante de pago de la multa.
Caso B: Si la sentencia aplica pena de multa y suspensión de su licencia de conducir. Debe pagar y cumplir el plazo indicado por la sentencia, el cual empieza a correr desde el pago de la multa.
¿Qué hacer cuando el vehículo fue retirado de circulación por autoridad policial y enviado a un aparcadero?
El infractor debe comparar y cumplir la sentencia que se le imponga por la infracción cometida.
El propietario del vehículo debe solicitar al Juez la devolución del mismo, acreditando que es el propietario y que el vehículo cuenta con seguro obligatorio al día.
En el mesón de atención al público se le proporcionará un formulario de solicitud de devolución, debe acompañar fotocopias del padrón y del SOAP.
Para la Circulación del vehículo, deberá cumplir con la regularización de la documentación legal del vehículo.
Infracciones a la Ley de Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas N.º 19.925
¿Qué Infracciones conoce el Juzgado de Policía Local?
1. Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en lugares de libre acceso al publico
2. Manifiesto estado de ebriedad, en la vía pública o en lugares de libre acceso al público
3. Infracciones, cometidas por comerciantes, dependientes, administradores de establecimientos de alcoholes, en la fiscalización a que está sujeta su actividad.
4. Infracciones a la Ley de Alcoholes, cometidas por personas que no cuentan con el permiso respectivo.
Sanción: Multa y / o clausura del local, decomiso de los bienes.
Importante: Serán responsables de las sanciones cometidas por dependientes, los dueños, empresarios o administradores de establecimientos).
Beneficio: (Para los casos 1 y 2) En caso de Aceptar la Infracción, la ley otorga al infractor la posibilidad de pagar de inmediato el 25% de la Multa a Carabineros ante el oficial de guardia de la unidad policial o el pago del 50 % de la multa, dentro de 5º día de citado al Tribunal.
Trámites
1. Presentarse en el Tribunal el día y hora señalado en la citación, con dicho documento y su cédula de identidad vigente en la ventanilla de atención de público del Tribunal.
2. Puede comparar ante el Juez, con el objeto de expresar y probar lo conveniente a sus derechos.
3. Con lo que Ud., Señale y los demás antecedentes del proceso el Juez dictará sentencia.
4. Será notificado de la sentencia en la forma que señale la ley.
5. Debe cumplir la sentencia en el plazo de 5 días. Para ello debe solicitar el comprobante del valor de la multa y concurrir a las cajas de la Municipalidad de San Joaquín a efectuar el pago de la multa.
6. Finalmente, debe exhibir el comprobante de pago de multa, para certificar el cumplimiento y con ello poner término a la causa.
7. Se recomienda guardar su comprobante.
En caso de no presentarse, podrá dictarse sentencia en su rebeldía (ausencia) a dictar sentencia, se ingresará la causa a la Unidad de Cumplimiento
¿Qué son los Partes
Empadronados?
Son
Infracciones cursadas a un infractor que no se encuentra presente al momento de
ser infraccionado o que no es posible notificar de la citación por encontrase
el vehículo en movimiento.
El dueño del
vehículo es responsable de proporcionar el nombre del infractor y/o dar
cumplimiento a la sentencia que se imponga.
Beneficio: En caso
de infracciones graves, menos graves o leves, que no hayan causado lesiones o
daños y siempre que el infractor acepte la infracción y la multa, la Ley otorga
la posibilidad de pagarla con rebaja de un 25%. Para ello, dentro de quinto día
de cursada la infracción, el infractor deberá pagar la multa en la Tesorería de
la Municipalidad.
¿Qué Pasa si una persona
tiene un parte empadronado y no se presenta en el Juzgado?
El Tribunal
enviará por única vez carta certificada al propietario, al domicilio registrado
en el Registro de Vehículos Motorizados, del Registro Civil, señalando el día y
hora en que debe comparecer.
Trámites:
1.
Presentarse en el Tribunal el día y hora señalada con la boleta de citación o
la carta certificada enviada por el Tribunal, con su cédula de identidad vigente.
2. Puede
comparecer ante el Juez, con el objeto de expresar y probar lo conveniente a
sus derechos.
3. Con lo que
Ud., señale y los demás antecedentes del proceso el Juez dictará sentencia.
4. Será
notificado de la Sentencia en la forma prevista por la ley.
5. Debe
cumplir la sentencia en el plazo de 5 días. Para ello debe solicitar el
comprobante del valor de la multa y concurrir a las cajas de la Municipalidad
de San Joaquín a efectuar el pago de la multa.
6.
Finalmente, debe exhibir el comprobante de pago de multa, para certificar el
cumplimiento y con ello poner término a la causa.
7. Se
recomienda guardar su comprobante.
¿Qué pasa si no se presenta a
la citación efectuada por el Tribunal?
En caso de no
presentarse, se procederá en su rebeldía (ausencia) a dictar sentencia.
Se ingresará
la causa a la Unidad de Cumplimiento y se enviarán los antecedentes para que
sean ingresados en el Registro de Multas no Pagadas del Servicio de Registro
Civil e Identificación.
Mientras la anotación esté vigente, no podrá renovarse el Permiso de Circulación del Vehículo.