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Juzgado de Policía Local

INFORMACIÓN

Dirección:
Santa Rosa N ° 2606 (costado de edificio de la Municipalidad)

Horario de atención de público:
Lunes: de 14:00 a 17:30 horas.
Martes a viernes: 08:30 a 13:30 horas.

Teléfono de contacto: 22 810 8329

Nota:
Para los efectos de la ley N ° 21.241, en particular respecto a aquellas resoluciones que correspondan, el Juzgado de Policía Local de San Joaquín efectuará sus notificaciones a través del siguiente correo electrónico: notificacionesjplsanjoaquin@sanjoaquin.cl

FUNCIÓN DEL JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE SAN JOAQUÍN

Administrar Justicia en la Comuna a través de la resolución de conflictos, en conformidad a las normas establecidas en la Ley.

El Juzgado de Policía Local de San Joaquín es un Tribunal especial que administra justicia en conformidad a la competencia establecida en la Ley N.º 15.231, y además en todas aquellas Leyes especiales, ordenanzas y decretos en los términos señalados por dichas normas jurídicas.

El Juzgado cuenta con un Juez titular, que en el caso de nuestra comuna es don Miguel Aguirre Torres y con una secretaria titular, que es doña María Andrea Guzmán Rodríguez.

Cuenta, además, con un equipo humano conformado por personal calificado y especializado para atender las materias de su competencia.

Se encuentra ubicado en el edificio consistorial, Avenida Santa Rosa 2606, en el primer piso, al costado sur de la entrada principal.

LAS PRINCIPALES COMPETENCIAS DEL JUZGADO DE POLICIA LOCAL
  • Infracciones a la Ley del Tránsito, Ley N.º 18.290
  • Infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza (minvu.cl)
  • Infracciones a las Ordenanzas Municipales de San Joaquín
  • Infracciones a la Ley de Rentas Municipales Decreto N.º 3.063
  • Infracciones a la Ley de Alcoholes N.º 19.925
  • Infracciones a la Ley de Copropiedad Ley N.º 19.537
  • Infracciones a la Ley del Consumidor Ley N.º 19.496
  • Infracciones a la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios Ley N.º 18.700 (servel.cl)
  • Infracciones a la Ley de Vigilantes Privados Ley N.º 3.607, Decretos Supremos N.º 1773 y 93
  • Otras Infracciones contempladas en leyes especiales
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS

Derechos:

1. Ser informado y recibir atención
2. Derecho al Debido Proceso (en observancia estricta de los principios y garantías constitucionales y procesales)
3. A solicitar audiencias con el Juez en los casos, días y horas determinados
4. A utilizar los mecanismos de impugnación establecidos en la Ley
5. A solicitar exhorto: si la denuncia fuere motivada por infracciones o contravenciones cometidas por conductores de vehículos, en lugares o caminos alejados de la residencia del denunciado, éste podrá concurrir al tribunal y solicitar un Exhorto al J.P. L. de San Joaquín. (Debe acreditar que tiene su residencia en esta comuna)
6. A pagar con beneficio, para obtener rebaja de la multa en los casos señalados expresamente en la Ley
7. A solicitar Permisos Provisorios para Conducir, solo en los casos que la ley faculta expresamente
8. A tener a su disposición un Buzón de Felicitaciones, Sugerencias o Reclamos Administrativos.

Obligaciones:

1. Informarse de los Horarios de atención al Público
2. Presentar al momento de ser atendido su cedula de identidad vigente y su boleta de citación (parte)
3. Tratar respetuosamente al personal del Tribunal y cuidar las Instalaciones
4. En la sala de audiencias se hace necesario se apaguen los teléfonos celulares, guardando así, debido respeto con el Magistrado, los funcionarios del tribunal, y los demás comparecientes

Infracciones a la Ley Tránsito Nº 18.290

Infracciones a la Ley Tránsito Nº 18.290

A la ley 18.290, quedan sujetas todas las personas que, en calidad de peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles o vías públicas o aparcamientos y edificios de estacionamiento de acceso público.

Conoce el Juzgado de Policía Local de las simples infracciones a la Ley del Tránsito o de las que generan el resultado de daños o lesiones leves.

 

Tipos de Infracciones:

Dependiendo de la gravedad de estas, tipificadas por ley, estas pueden ser:

GRAVÍSIMAS

GRAVES

MENOS GRAVES

LEVES

 

Sanción:  En general, las infracciones a la ley de tránsito se sancionan con  Pena de Multa y / o suspensión de la Licencia de Conducir.

¿Qué trámites debo realizar ante una citación al tribunal?

1. Presentarse en el Tribunal el día y hora señalado en la citación, con dicho documento y su cédula de identidad vigente en la ventanilla de atención de público del Tribunal.

2. Puede comparar ante el Juez, con el objeto de expresar y probar lo conveniente a sus derechos.

3. Con lo que Ud., Señale y los demás antecedentes del proceso el Juez dictará sentencia.

4. Será notificado de la sentencia en la forma señalada por la Ley.

5. Debe cumplir la sentencia en el plazo de 5 días. Para ello debe solicitar el comprobante del valor de la multa y concurrir a la Tesorería de la Municipalidad de San Joaquín a efectuar el pago de la multa.

6. Finalmente, debe exhibir el comprobante de pago de multa, para certificar el cumplimiento y con ello poner término a la causa.

7. Se recomienda guardar su comprobante.

Beneficio:  En caso de infracciones graves, menos graves o leves, que no hayan sufrido lesiones o daños y siempre que el infractor acepte la infracción y la multa, la Ley otorga la posibilidad de pagarla con rebaja de un 25%. Para ello, dentro de quinto día de cursada la infracción, el infractor deberá pagar la multa en la Tesorería de la Municipalidad. El comprobante de pago de la multa deberá exhibirse ante Carabineros o el Juzgado para la devolución de la licencia de conducir.


¿Qué hacer si su Licencia de Conducir se encuentra retenida en el Tribunal?

Caso A:  Si la sentencia sólo aplica pena de multa. Debe cumplir la sentencia y solicitar la devolución de la licencia, lo que se hará una vez exhibido el comprobante de pago de la multa.

Caso B:  Si la sentencia aplica pena de multa y suspensión de su licencia de conducir. Debe pagar y cumplir el plazo indicado por la sentencia, el cual empieza a correr desde el pago de la multa.


¿Qué hacer cuando el vehículo fue retirado de circulación por autoridad policial y enviado a un aparcadero?

El infractor debe comparar y cumplir la sentencia que se le imponga por la infracción cometida.

El propietario del vehículo debe solicitar al Juez la devolución del mismo, acreditando que es el propietario y que el vehículo cuenta con seguro obligatorio al día.

En el mesón de atención al público se le proporcionará un formulario de solicitud de devolución, debe acompañar fotocopias del padrón y del SOAP.

Para la Circulación del vehículo, deberá cumplir con la regularización de la documentación legal del vehículo.


Infracciones a la Ley de Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas N.º 19.925

 Infracciones a la Ley de Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas N.º 19.925

¿Qué Infracciones conoce el Juzgado de Policía Local?

1. Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en lugares de libre acceso al publico

2. Manifiesto estado de ebriedad, en la vía pública o en lugares de libre acceso al público

3. Infracciones, cometidas por comerciantes, dependientes, administradores de establecimientos de alcoholes, en la fiscalización a que está sujeta su actividad.

4. Infracciones a la Ley de Alcoholes, cometidas por personas que no cuentan con el permiso respectivo.

Sanción: Multa y / o clausura del local, decomiso de los bienes.


Importante:  Serán responsables de las sanciones cometidas por dependientes, los dueños, empresarios o administradores de establecimientos).


Beneficio:  (Para los casos 1 y 2) En caso de Aceptar la Infracción, la ley otorga al infractor la posibilidad de pagar de inmediato el 25% de la Multa a Carabineros ante el oficial de guardia de la unidad policial o el pago del 50 % de la multa, dentro de 5º día de citado al Tribunal.

Trámites

1. Presentarse en el Tribunal el día y hora señalado en la citación, con dicho documento y su cédula de identidad vigente en la ventanilla de atención de público del Tribunal.

2. Puede comparar ante el Juez, con el objeto de expresar y probar lo conveniente a sus derechos.

3. Con lo que Ud., Señale y los demás antecedentes del proceso el Juez dictará sentencia.

4. Será notificado de la sentencia en la forma que señale la ley.

5. Debe cumplir la sentencia en el plazo de 5 días. Para ello debe solicitar el comprobante del valor de la multa y concurrir a las cajas de la Municipalidad de San Joaquín a efectuar el pago de la multa.

6. Finalmente, debe exhibir el comprobante de pago de multa, para certificar el cumplimiento y con ello poner término a la causa.

7. Se recomienda guardar su comprobante.

En caso de no presentarse, podrá dictarse sentencia en su rebeldía (ausencia) a dictar sentencia, se ingresará la causa a la Unidad de Cumplimiento 

¿Qué son los Partes Empadronados?

Son Infracciones cursadas a un infractor que no se encuentra presente al momento de ser infraccionado o que no es posible notificar de la citación por encontrase el vehículo en movimiento.

El dueño del vehículo es responsable de proporcionar el nombre del infractor y/o dar cumplimiento a la sentencia que se imponga.

Beneficio: En caso de infracciones graves, menos graves o leves, que no hayan causado lesiones o daños y siempre que el infractor acepte la infracción y la multa, la Ley otorga la posibilidad de pagarla con rebaja de un 25%. Para ello, dentro de quinto día de cursada la infracción, el infractor deberá pagar la multa en la Tesorería de la Municipalidad.

¿Qué Pasa si una persona tiene un parte empadronado y no se presenta en el Juzgado?

El Tribunal enviará por única vez carta certificada al propietario, al domicilio registrado en el Registro de Vehículos Motorizados, del Registro Civil, señalando el día y hora en que debe comparecer.

Trámites:

1. Presentarse en el Tribunal el día y hora señalada con la boleta de citación o la carta certificada enviada por el Tribunal, con su cédula de identidad vigente.

2. Puede comparecer ante el Juez, con el objeto de expresar y probar lo conveniente a sus derechos.

3. Con lo que Ud., señale y los demás antecedentes del proceso el Juez dictará sentencia.

4. Será notificado de la Sentencia en la forma prevista por la ley.

5. Debe cumplir la sentencia en el plazo de 5 días. Para ello debe solicitar el comprobante del valor de la multa y concurrir a las cajas de la Municipalidad de San Joaquín a efectuar el pago de la multa.

6. Finalmente, debe exhibir el comprobante de pago de multa, para certificar el cumplimiento y con ello poner término a la causa.

7. Se recomienda guardar su comprobante.

¿Qué pasa si no se presenta a la citación efectuada por el Tribunal?

En caso de no presentarse, se procederá en su rebeldía (ausencia) a dictar sentencia.

Se ingresará la causa a la Unidad de Cumplimiento y se enviarán los antecedentes para que sean ingresados en el Registro de Multas no Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Mientras la anotación esté vigente, no podrá renovarse el Permiso de Circulación del Vehículo.